DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONFORME AL CAPITULO 562 DEL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA EL DISTRITO FEDERAL.
En el capítulo 562 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos para el Distrito Federal no se consigna el derecho de previa audiencia a favor de los inquilinos que pudieran resultar afectados con la aplicación del referido reglamento; pues el artículo 3o. que es el que precisamente se refiere a la desocupación parcial o total de un edificio, por el peligro que éste entrañe para los propios inquilinos, solamente se limita a decir que "cuando la permanencia de inquilinos ocupantes de un edificio ofrezca peligro para ellos, la Dirección General de Obras Públicas podrá ordenar, previo dictamen de uno de sus técnicos, la desocupación parcial o total del edificio". Y aunque esta disposición establece que la orden de desocupación debe ser acordada previo el dictamen de un perito, no consigna, sin embargo, que tal dictamen sea dado a conocer a los interesados antes de la orden misma de desocupación, a fin de que los mismos pudieran impugnarlo y ser oídos, en suma, en el procedimiento administrativo seguido en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805016-8ce04eee/desocupacion-ordenada-por-autoridades-administrativas-conforme-al-capitulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONFORME AL CAPITULO 56.2 DEL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. ORDEN A LOS INQUILINOS DE DESOCUPAR. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS RUINOSOS. (s/clave)
- DESOCUPACION ADMINISTRATIVA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES PELIGROSAS O RUINOSAS. DESOCUPACION ADMINISTRATIVA DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE DESOCUPACION NO PUEDE CONFUNDIRSE CON LA RESCISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis