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DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONFORME AL CAPITULO 562 DEL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 56

En el capítulo 562 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos para el Distrito Federal no se consigna el derecho de previa audiencia a favor de los inquilinos que pudieran resultar afectados con la aplicación del referido reglamento; pues el artículo 3o. que es el que precisamente se refiere a la desocupación parcial o total de un edificio, por el peligro que éste entrañe para los propios inquilinos, solamente se limita a decir que "cuando la permanencia de inquilinos ocupantes de un edificio ofrezca peligro para ellos, la Dirección General de Obras Públicas podrá ordenar, previo dictamen de uno de sus técnicos, la desocupación parcial o total del edificio". Y aunque esta disposición establece que la orden de desocupación debe ser acordada previo el dictamen de un perito, no consigna, sin embargo, que tal dictamen sea dado a conocer a los interesados antes de la orden misma de desocupación, a fin de que los mismos pudieran impugnarlo y ser oídos, en suma, en el procedimiento administrativo seguido en su contra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805016-8ce04eee/desocupacion-ordenada-por-autoridades-administrativas-conforme-al-capitulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXIII, página 1286. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1574/52. Sosa Arreguín Jesús. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: José Rivera Pérez Campos. Tomo CXIII, página 56. Amparo administrativo en revisión 1575/52. Pérez Salim. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.

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