CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE DESOCUPACION NO PUEDE CONFUNDIRSE CON LA RESCISION.
Aunque los efectos de ordenar a los quejosos la desocupación de unas viviendas, con base en el Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, puedan ser similares a los que se derivarían de la rescisión de los respectivos contratos de arrendamiento, no por ello tiene que admitirse que la responsable rescindió dichos contratos, ya que nada resolvió acerca de la vigencia de los mismos, y la rescisión, según se desprende del artículo 2483 del Código Civil, es necesariamente una de las causas por las cuales puede terminar el contrato de arrendamiento. En cuanto a las afirmaciones de los recurrentes, en el sentido de la "ejecución administrativa" los priva de toda defensa, y de que la defensa habría sido posible si el caso hubiera sido juzgado por los "Tribunales Civiles", debe decirse que carecen de consistencia jurídica, pues el que al través de un procedimiento administrativo pueda realizarse dicha ejecución, obedece a lo estatuido en un reglamento cuya validez no puede ser puesta en duda; y la oportunidad de defensa está consagrada por el propio reglamento (artículo 11 del capítulo 56.2) y fue hecha del conocimiento de los citados quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267277-fc12d358/construcciones-en-el-distrito-federal-la-orden-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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