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ARRENDAMIENTO. CONTRATOS QUE CONTRAVENGAN NORMAS QUE REGULEN LA HABITACION.

Clave: I.5o.C.203 C · Registro digital (IUS): 219595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 425

Conforme a los numerales 8o. y 2226 del Código Civil para el Distrito Federal, los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de orden público serán nulos y sus efectos destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad; sin embargo, esas sanciones generales son inaplicables en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación en el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 2448 de la propia codificación que preceptúa que las estipulaciones que contravengan las disposiciones legales en dicha materia se tendrán por no puestas, en virtud de que tales disposiciones tienen el carácter de irrenunciables por ser de orden público e interés social, lo que permite afirmar que los contratos de arrendamiento respectivos en los que se infrinjan cualquiera de las normas de mérito, son válidos, con las salvedades correspondientes, que serán suplidas por lo dispuesto en la ley de la materia, ya que la voluntad de los particulares no puede eximir la observancia de la ley, alterarla o modificarla.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219595-e644d2c4/arrendamiento-contratos-que-contravengan-normas-que-regulen-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7061/91. Roberto Gutiérrez Villegas. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: María Claudia Torres Quevedo. Amparo directo 4660/89. Irma Josefina Rodríguez Acosta. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 2585/89. Carmen Martínez Santa María. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro J. Pizaña Nila. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 93.

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