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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. TRASGRESION A LAS NORMAS QUE LO RIGEN. SANCION PROCEDENTE.

Clave: I.5o.C. J/19 · Registro digital (IUS): 220950 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 98

La falta de transcripción en el contrato de arrendamiento, de las disposiciones contenidas en el capítulo relativo al arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, no produce la nulidad del contrato, pues no le son aplicables los artículos 8o. y 2226 del Código Civil para el Distrito Federal, toda vez que al establecer tales numerales la sanción de nulidad para aquellos actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de orden público, sin hacer distinción de la naturaleza de dichos actos sancionables, evidentemente establece una regla general; en tanto que las disposiciones que regulan la materia de arrendamiento inmobiliario para habitación (artículo 2448), aunque también son de orden público, interés social e irrenunciables, contemplan expresamente una sanción diversa para aquellos contratos que se celebren en contravención a dichas normas, sanción ésta que no es la de nulidad del contrato, sino la de tener por no puesta la estipulación que contra dichos preceptos se hubiese convenido.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220950-a2a39a68/arrendamiento-de-casa-habitacion-trasgresion-a-las-normas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2085/90. Graciela Espinosa Villasana. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman. Amparo directo 3605/90. Ignacio Goldfein. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 4861/90. Atlanta, S.A. 7 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 863/91. María de la Luz Salazar Ramírez. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero. Amparo directo 4409/91. Laurencio Sánchez López. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Nota: En el mismo sentido se dictó la tesis I.4o.C.J/20, con rubro "ARRENDAMIENTO. LA CONTRAVENCION A LOS ARTICULOS 2448-A AL 2448-L DEL CODIGO CIVIL NO PRODUCE NECESARIAMENTE SU NULIDAD", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 27, pág. 53. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 444, página 306.

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