ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. TRASGRESION A LAS NORMAS QUE LO RIGEN. SANCION PROCEDENTE.
La falta de transcripción en el contrato de arrendamiento, de las disposiciones contenidas en el capítulo relativo al arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, no produce la nulidad del contrato, pues no le son aplicables los artículos 8o. y 2226 del Código Civil para el Distrito Federal, toda vez que al establecer tales numerales la sanción de nulidad para aquellos actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de orden público, sin hacer distinción de la naturaleza de dichos actos sancionables, evidentemente establece una regla general; en tanto que las disposiciones que regulan la materia de arrendamiento inmobiliario para habitación (artículo 2448), aunque también son de orden público, interés social e irrenunciables, contemplan expresamente una sanción diversa para aquellos contratos que se celebren en contravención a dichas normas, sanción ésta que no es la de nulidad del contrato, sino la de tener por no puesta la estipulación que contra dichos preceptos se hubiese convenido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220950-a2a39a68/arrendamiento-de-casa-habitacion-trasgresion-a-las-normas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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