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DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONFORME AL CAPITULO 56.2 DEL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 674

En el capítulo 56.2 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos para el Distrito Federal, no se consigna el derecho de previa audiencia en favor de los inquilinos que pudieran resultar afectados con la aplicación del referido reglamento; pues el artículo 3o., que es el que precisamente se refiere a la desocupación parcial o total de un edificio, por el peligro que éste entrañe para los propios inquilinos, solamente se limita a decir que "cuando la permanencia de inquilinos y ocupantes de un edificio ofrezca peligro para ellos, la Dirección General de Obras Públicas podrá ordenar, previo dictamen de uno de sus técnicos, la desocupación parcial o total del edificio", y aunque esta disposición establece que la orden de desocupación debe ser acordada previo el dictamen de un perito, no consigna sin embargo que tal dictamen sea dado a conocer a los interesados antes de la orden misma de desocupación, a fin de que los mismos pudieran impugnarlo y ser oídos, en suma, en el procedimiento administrativo seguido en su contra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318889-0f174130/desocupacion-ordenada-por-autoridades-administrativas-conforme-al-capitulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 3866/52. Macedo Nicandro. 15 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXIII, pág. 55. Amparo administrativo en revisión 1575/52. Pérez Salim. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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