DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONFORME AL CAPITULO 56.2 DEL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA EL DISTRITO FEDERAL.
En el capítulo 56.2 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos para el Distrito Federal, no se consigna el derecho de previa audiencia en favor de los inquilinos que pudieran resultar afectados con la aplicación del referido reglamento; pues el artículo 3o., que es el que precisamente se refiere a la desocupación parcial o total de un edificio, por el peligro que éste entrañe para los propios inquilinos, solamente se limita a decir que "cuando la permanencia de inquilinos y ocupantes de un edificio ofrezca peligro para ellos, la Dirección General de Obras Públicas podrá ordenar, previo dictamen de uno de sus técnicos, la desocupación parcial o total del edificio", y aunque esta disposición establece que la orden de desocupación debe ser acordada previo el dictamen de un perito, no consigna sin embargo que tal dictamen sea dado a conocer a los interesados antes de la orden misma de desocupación, a fin de que los mismos pudieran impugnarlo y ser oídos, en suma, en el procedimiento administrativo seguido en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318889-0f174130/desocupacion-ordenada-por-autoridades-administrativas-conforme-al-capitulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONFORME AL CAPITULO 562 DEL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. ORDEN A LOS INQUILINOS DE DESOCUPAR. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS RUINOSOS. (s/clave)
- DESOCUPACION ADMINISTRATIVA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES PELIGROSAS O RUINOSAS. DESOCUPACION ADMINISTRATIVA DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE DESOCUPACION NO PUEDE CONFUNDIRSE CON LA RESCISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis