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DESOCUPACION DE EDIFICIOS RUINOSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 406

La facultad que otorga el artículo 3o., del capítulo 56.2 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, a la Dirección General de Obras Públicas, para ordenar la desocupación de un edificio ruinoso, no es solamente con objeto de conseguir que el propietario del mismo, haga las reparaciones necesarias, pues el citado precepto no dice tal cosa, toda vez que la facultad que en el mismo se otorga a la expresada dirección, es lisa y llana y sin limitación o finalidad alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318861-8e0d6e02/desocupacion-de-edificios-ruinosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 3569/52. Estrada Rómulo. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CVII, pág. 1719. Amparo administrativo en revisión 9340/49. Villanueva José y coags. 7 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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