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CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. ORDEN A LOS INQUILINOS DE DESOCUPAR. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 89

El artículo 3o. del capítulo 56.2 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal expresamente estatuye que: "Cuando la permanencia de inquilinos u ocupantes de un edificio ofrezca peligro para ellos, la Dirección General de Obras Públicas podrá ordenar, previo dictamen de uno de sus técnicos, la desocupación parcial o total del edificio". El reglamento mencionado otorga al citado director, en consecuencia, la facultad de que se viene hablando. Inclusive la Suprema Corte de Justicia ha establecido que las atribuciones que el Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos confiere al Director de Obras Públicas, no requieren, para su ejercicio, acuerdo expreso del jefe del departamento o gobernador del mismo, por tener a su cargo el citado director, el cumplimiento del citado reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267278-a84e567c/construcciones-en-el-distrito-federal-orden-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1083/61. José Hernández Alcázar y coags. 5 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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