CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.
La Dirección de Obras Públicas tiene la obligación de velar y cuidar de la estabilidad de los edificios y construcciones en general, para la seguridad de los inquilinos y del público, así como de procurar la comodidad y belleza de la vía pública; pero las leyes no le encomiendan el cuidado y vigilancia de las condiciones higiénicas, o sanitarias y de habitabilidad de los edificios y construcciones en general, pues esto corresponde de una manera amplia y exclusiva, al Departamento de Salubridad Pública. Por otra parte, si la Dirección de Obras Públicas no justifica que el edificio de que se trata se encuentra en condiciones de estabilidad tal que importe un peligro para la seguridad de los que lo habitan o del público, es claro que no tiene facultades para ordenar la ejecución de obras, y si así lo hiciere, procede conceder al agraviado la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390932-90f67e52/construcciones-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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