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CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 42 · Registro digital (IUS): 390932 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 32

La Dirección de Obras Públicas tiene la obligación de velar y cuidar de la estabilidad de los edificios y construcciones en general, para la seguridad de los inquilinos y del público, así como de procurar la comodidad y belleza de la vía pública; pero las leyes no le encomiendan el cuidado y vigilancia de las condiciones higiénicas, o sanitarias y de habitabilidad de los edificios y construcciones en general, pues esto corresponde de una manera amplia y exclusiva, al Departamento de Salubridad Pública. Por otra parte, si la Dirección de Obras Públicas no justifica que el edificio de que se trata se encuentra en condiciones de estabilidad tal que importe un peligro para la seguridad de los que lo habitan o del público, es claro que no tiene facultades para ordenar la ejecución de obras, y si así lo hiciere, procede conceder al agraviado la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390932-90f67e52/construcciones-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 244/28. Goycoolea Manuel y coag. 30 de octubre de 1930. Cinco votos. Amparo en revisión 1737/28. Tijera Eduardo de la. 30 de octubre de 1930. Cinco votos. Amparo en revisión 1745/28. Cossío José Lorenzo. 30 de octubre de 1930. Cinco votos. Amparo en revisión 3082/28. Martínez Julia. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 389/28. Cossío José Lorenzo. 18 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En los Apéndices 1917-1965 y 1917-1975, el cuarto quejoso se publicó con el nombre de "Julio" en vez de "Julia".

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