DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, FACULTADES DE LA.
El Reglamento de la Construcción y de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, deja a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, todo lo que se refiere a construcciones y restricciones sobre tal materia, y, por tanto, a este respecto, tiene atribuciones autónomas y no requiere, consiguientemente, para dictar resoluciones, acuerdo expreso del gobernador; y lo que se refiere a establecimientos molestos o malsanos, corresponde exclusivamente a la referida dirección, según el citado reglamento. En estos términos, los actos de la dependencia de que se trata, no son atribuíbles al jefe del Departamento del Distrito Federal o gobernador del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348114-e04b2a1b/direccion-general-de-obras-publicas-facultades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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