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CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2133

La autoridad gubernativa, por medio de sus órganos o de la Dirección de Obras Públicas, tiene la obligación de velar y de cuidar de la estabilidad de los edificios y construcciones en general, por la seguridad de los inquilinos y del público y de cuidar de la comodidad y belleza de la vía pública, pues aparte de que las leyes no encomiendan esos cuidados a ninguna otra autoridad, es más lógico y natural que la autoridad gubernativa los tenga a su cargo, por ser la más capacitada para ello, por razón sus funciones; pero bien entendido que dichas facultades no se extienden al cuidado y vigilancia de las condiciones higiénicas o sanitarias de los edificios y construcciones, las que, conforme al Código Sanitario, son de la competencia del Departamento de Salubridad Pública; por tanto, si las órdenes de la autoridad gubernativa no se basan en las facultades que la ley le concede, contra ellas debe concederse el amparo, por importar una violación de garantías.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 653/28. Aburto viuda de Beguerisse María. 27 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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