CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS.
Si bien es cierto que el Reglamento de Construcciones y Servicios Urbanos, establece una serie de requisitos y limitaciones en determinadas construcciones, de aquí no se puede concluir que por el hecho de que la autoridad conceda a una persona licencia o autorización para construir, infringiendo disposiciones de ese reglamento, esté violando las garantías individuales de otra que pudiera resultar afectada con esos actos de autoridad, y en consecuencia, le dé derecho a impugnarlos en la vía de amparo, por las razones siguientes; a) porque no existe relación de causalidad entre los actos reclamados y el interés directo e inmediato del quejoso que haga posible el juicio de garantías; b) porque en manera alguna se demuestra que los actos reclamados violen alguna de las garantías individuales que otorgan los primeros veintiocho artículos de la Constitución General de la República y c) porque en todo caso, los actos reclamados causarían un perjuicio indirecto al quejoso, que no le da ningún derecho para recurrir al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267430-a8cb9cdf/construcciones-y-servicios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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