COMPROBACION DE LAS CONDICIONES EN QUE LA CONSTITUCION PERMITE RESTRINGIR ALGUNA GARANTIA INDIVIDUAL.
Comprobada la existencia del acto reclamado y que limita el goce de alguna garantía constitucional, se le presume violatoria de ésta; por tanto, queda a cargo de las autoridades designadas como responsables, comprobar que se han realizado las condiciones en que la Constitución permite restringir la garantía en cuestión, y que han obrado dentro de tales condiciones; la constitucionalidad o inconstitucionalidad es un concepto legal y no un hecho; depende, por lo mismo, de la estimación del Juez; es la materia del juicio pero no un hecho sujeto a prueba. Si la autoridad responsable no demuestra que se realizaron aquellas condiciones, no justifica sus actos y debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815930-09d7309a/comprobacion-de-las-condiciones-en-que-la-constitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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