CONSTRUCCIONES, DAÑOS A LAS (LICENCIAS PARA CONSTRUIR).
La circunstancia de que una persona haya obtenido de la Dirección de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, licencia para realizar una construcción, previa la aprobación de los planos y especificaciones correspondientes, demuestra únicamente que cumplió con los requisitos administrativos que señalan los reglamentos sobre construcciones, pero no que la construcción del edificio se sujetara a dichos planos y especificaciones, y aun habiéndose sujetado a los mismos, pudieron causarse daños sin derecho al edificio contiguo, daños que hay obligación de reparar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340090-8d0a82c6/construcciones-danos-a-las-licencias-para-construir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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