CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
La circunstancia de que para llevar a cabo una construcción, se haya obtenido la autorización, reglamentaria correspondiente, no releva, en principio, a quien hizo la construcción, del deber de reparar los daños que la misma puede originar ya que no se exige que se satisfagan los mismos como resultado de un contrato, sino por la teoría de la culpa civil y sin perjuicio de que quien obtuvo la autorización exija las responsabilidades a quien corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360124-1cdd00da/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3739/31. Iriarte viuda de Barberena Leonor. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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