CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
Sólo puede construirse a condición de no causar daño al vecino; de ahí que aun cuando la obra sea ejecutada con la previa consolidación y de acuerdo con los conocimientos técnicos indispensables, si se causan daños y perjuicios hay la obligación de indemnizar por no haber sido suficiente la consolidación para evitar tales daños. Los daños causados por una edificación tienen carácter enteramente objetivo con apego al principio de que debe reparar el daño quien del edificio se sirve u obtenga una utilidad por sus relaciones de dominio con el inmueble, independientemente de que haya o no culpa en el propietario, por ser inherente la responsabilidad al derecho sobre la cosa en razón del servicio y beneficios que de ella obtiene el dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242053-3955e084/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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