CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
Para que exista la obligación de pagar el importe de los daños causados por construcciones a propiedades vecinas, debe probarse la existencia de esos daños y que los mismos obedecieron a falta de reparación o vicios de construcción del edificio causante, aunque no haya habido culpa en su construcción o reparación, y sin perjuicio de que el propietario exija, de acuerdo con el artículo 2634 del Código Civil del Distrito Federal, la responsabilidad de quienes directamente la tuvieren. Los daños o riesgos causados por una edificación son de carácter objetivo, fundado en la teoría de que debe reparar el daño producido quien se sirva del edificio u obtenga utilidad por sus relaciones de dominio sobre el mismo. El motivo de la obligación está en el hecho de la construcción del edificio y por esta razón, la garantía o la imposición del riesgo contra un defecto del inmueble, van afectadas al derecho sobre éste y, consiguientemente, al propietario del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347931-f7f75fd4/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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