CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
El artículo 1931 del Código Civil del Distrito Federal, que previene que el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción, no distingue respecto a que esos vicios se hayan ocasionado por el mismo propietario o por un tercero. Por tanto, basta que una construcción se derrumbe por vicios de la misma y que cause daños en bienes del inquilino, para que el propietario esté obligado a resarcir esos daños, por concepto de responsabilidad objetiva, sin que para ello deba exigirse la prueba de la intención dolosa o de la imprudencia del propietario, quien, en todo caso, puede repetir contra la persona que resulte culpable en el proceso penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349991-c4c20516/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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