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CONSTRUCCIONES, DAÑOS RESULTANTES DE LA RUINA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 378

El artículo 1931 del Código Civil del Distrito Federal dispone que el propietario de un edificio es el responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias a por vicios de construcción. Un edificio se haya en ruina cuando total o parcialmente se ha destruido; pero también cuando su construcción ha experimentado cambios en su estructura, su estabilidad, su primitiva nivelación, que implican un manifiesto demérito. Por tanto, puede afirmarse que un edificio que se ha hundido ha experimentado cambios en su estabilidad, determinados por la ruina de su cimentación, y como esta es parte de la construcción y el citado artículo 1931 establece la responsabilidad para el propietario del edificio que cause daños por la ruina parcial de aquél, se llega a la conclusión de que un edificio que se hunde está en ruina parcialmente y los daños que cause con su hundimiento son a cargo del propietario. Por otra parte, debe decirse que dentro de la teoría de la responsabilidad objetiva, la cosa origina el daño y su dueño resulta obligado a repararlo, de suerte que cualquiera que sea el propietario debe responder de los daños que la cosa origine. El artículo 1931 señala exclusivamente al propietario, y nada autoriza a mantener que se refiera al constructor o a persona que haya sido propietaria en otra época, aun cuando después dejara de serlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347932-5d99d544/construcciones-danos-resultantes-de-la-ruina-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 93/43. Estela Durán viuda de Almeida. 8 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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