CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
El artículo 1931 del Código Civil, se refiere a los daños que resulten de la ruina de todo o parte de un edificio, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción. Por lo tanto, ese precepto no es aplicable al caso en que no se demuestre el estado de ruina de todo o parte del edificio, sino que en la construcción de éste, faltó un desagüe adecuado que ocasionó un daño a la finca contigua. En este caso, quien construyó el edificio fue el causante del daño, por lo mismo, quien tiene a su cargo la responsabilidad civil consiguiente, por haber incurrido en culpa o negligencia en esa construcción; responsabilidad que no puede exigirse a persona distinta que con posterioridad hubiera adquirido el propio edificio, por tratarse de una obligación personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351938-bedc865d/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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