CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.
El artículo 1931 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, que atribuye la obligación de reparar el daño al propietario de un edificio en estado de ruina, es aplicable por notoria analogía al caso de edificios con vicios de construcción, y la protección a los propietarios de los edificios contiguos no es eficaz, si la responsabilidad se imputa a la persona que construye y no al propietario del inmueble que es fuente de los perjuicios, aun cuando se trate de quien lo haya adquirido después de construido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385660-77c1360e/construcciones-danos-y-perjuicios-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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