CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
Conforme a los artículos 1931 del Código Civil del Distrito Federal y 19 del Código de Procedimientos Civiles del mismo lugar, para que el propietario tenga obligación de pagar los daños causados por la construcción de su edificio, solo debe exigirse la justificación de la existencia de esos daños y que obedecieron a una de las dos causas señaladas en el primero de los citados preceptos; y llenado tales requisitos, el propietario del edificio esta obligado a corregir los daños causados, aunque no haya tenido culpa en su construcción o reparación, sin perjuicio de que exija la responsabilidad de quien directamente la tenga, en términos del artículo 2634 del Código Civil. No se trata de culpa ni de responsabilidad de carácter contractual, sino inherente al derecho sobre la cosa, por razón del servicio que el titular obtiene de ella (teoría de la responsabilidad objetiva).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347928-2e737705/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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