EDIFICIOS, DAÑOS CAUSADOS POR LOS.
Si el propietario de un edificio reclama los daños que atribuye a otro edificio por el hecho de su construcción, tal controversia no está regida por el artículo 1932 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y por lo tanto, dicha disposición legal no es congruente con las cuestiones planteadas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341988-2a726638/edificios-danos-causados-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 832/52. Béistegui Carlos y Juan Francisco. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Vicente Santos Guajardo.
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