CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
Aunque el dueño del edificio que cause daños a otro no obre ilícitamente, esta obligado a responder de dichos daños, a no ser que demuestre que se produjeron por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Por tanto, aun cuando una persona haya construido los baños de un edificio cumpliendo con las normas legales correspondientes y, por tanto, mediante autorización de autoridad competente, si aquellos produjeron humedades a la propiedad vecina, es responsable de los daños causados, máxime si no comprueba que estos tuvieron otra causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273096-384b60bf/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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