CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.
La Corte ha establecido que conforme a las disposiciones legales que rigen en la materia de que se trata, la autoridad gubernativa, por medio de sus órganos, o de la Dirección de Obras Públicas, tiene la obligación de velar y cuidar de la estabilidad de los edificios y construcciones en general, para la seguridad de los inquilinos y del público, así como de procurar la comodidad y belleza de la via pública; puesto que, aparte de que las leyes no encomiendan esos cuidados a ninguna otra autoridad, es mas lógico y natural que la autoridad gubernativa, por su carácter y funciones propias, los tenga a su cargo por ser la más capacitada; pero si las leyes confieren a la expresada autoridad aquellas facultades, no le encomiendan en modo alguno, el cuidado y vigilancia de las condiciones higiénicas o sanitarias, y demás de habitabilidad de los edificios y construcciones en general, ya que, por razones de lógica y también de funciones, el Código Sanitario, en su capítulo XII, título I del libro segundo, encarga estos últimos cuidados y vigilancia de una manera amplia y exclusiva, al Departamento de Salubridad Pública. Por otra parte, si la autoridad gubernativa no justifica que el edificio de que se trata, se encuentra en condiciones de estabilidad tales, que importen un peligro para la seguridad de los que la habitan o del público, es claro que esa misma autoridad no tiene facultades para ordenar la ejecución de obras, y si así lo hiciere, procede conceder al agraviado la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337831-601c7115/construcciones-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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