MULTAS. LA DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CARECE DE FACULTAD PARA IMPONERLAS, POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
Las autoridades recurrentes pretenden sostener que la Dirección de Trabajo y Previsión Social, del Departamento del Distrito Federal, tiene competencia para imponer sanciones por violación a los artículos 1o. del capítulo 42.5 y 18 del mismo capítulo del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos del D. F., o sea para vigilar la instalación y operación de calderas de vapor, basándose en el acuerdo número 411, del 8 de enero de 1957, emitido por el jefe del Departamento del Distrito Federal. Ahora bien, aunque es cierto que de la lectura de este acuerdo se corrobora que, efectivamente, el personal de la dirección general de obras públicas, que tiene a su cargo la vigilancia en la instalación y operación de calderas de vapor, calentadores y aparatos a presión, pasó a la dirección de trabajo y previsión social, también lo es que conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica del Departamento del D. F., tales funciones de vigilancia no corresponden a la dirección de trabajo y previsión social, sino que, por mandamiento del artículo 74 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos del D. F., pertenecen a la dirección general de obras públicas. En esas condiciones, un simple acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, como es el No. 411 de 8 de enero de 1957, no puede transferir a otra autoridad la competencia atribuida por la ley y corroborada por el reglamento, todo ello de conformidad con la tesis jurisprudencial número 166, visible a fojas 347 de la compilación de 1955, que establece: "las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815259-884e4c05/multas-la-direccion-de-trabajo-y-prevision-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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