DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La Dirección General del Trabajo y Previsión Social del Departamento del Distrito Federal carece de atribuciones legales para imponer sanciones por violación a disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pues ninguna de las fracciones del artículo 28 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal otorga a la aludida dirección facultad alguna para imponer multas o sanciones de ese tipo. Además, el artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo en forma expresa indica que las sanciones en materia laboral son competencia del secretario del Trabajo y Previsión Social, de los gobernadores de los Estados o del jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes podrán delegar dicha facultad en los funcionarios subordinados que estimen convenientes, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial correspondiente, y en este caso el supuesto anterior no se ha dado, ya que el jefe del Departamento del Distrito Federal no ha delegado en el director general de Trabajo y Previsión Social la facultad de imponer sanciones, sin que pueda interpretarse la expresión que utiliza el artículo 28 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, en su fracción I, de "vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo" como una facultad de imponer sanciones, pues una cosa es vigilar la observancia y aplicación de la ley y otra distinta la facultad de aplicar sanciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250287-3c7d7eeb/direccion-general-de-trabajo-y-prevision-social-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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