SANCIONES EN MATERIA LABORAL. DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL. SU FACULTAD PARA IMPONERLAS.
Con arreglo a los artículo 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y 334, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, a la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Departamento del Distrito Federal le incumbe aplicar las leyes y demás normas laborales, y vigilar la observancia y correcta aplicación de las diversas disposiciones en materia del trabajo, y éstas son facultades dentro de las cuales puede entenderse comprendida la referente a decretar sanciones en la mencionada esfera, con independencia del problema relativo a la legitimidad de una delegación de atribuciones. Aparte de esto, por acuerdo del 17 de octubre de 1966, el jefe del Departamento del Distrito Federal delegó en el director del Trabajo y Previsión Social del propio departamento, la facultad de imponer multas en materia laboral. Tal delegación, además de no ser exacto que la prohiban los artículo 35, fracción II, 37, fracción III, y 54 de la Ley Orgánica del Departamento y 568 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, está autorizada por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/255837-7bb60d08/sanciones-en-materia-laboral-direccion-de-trabajo-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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