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DESOCUPACION ADMINISTRATIVA IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 493

Aunque las autoridades administrativas del Departamento del Distrito Federal, tienen facultad para ordenar la desocupación de las casas que amenacen ruina y constituyan peligro actual para sus moradores, no tienen derecho para ordenarlo, cuando los propietarios tienen intención de hacer obras de mayor interés y sólo con el fin de evitarles dificultades en la ejecución de ellas, se manda desocupar el edificio respectivo, pues el derecho de los propietarios para reformar o reparar sus casas, no se rige por disposiciones administrativas, sino por las del derecho civil, en los cuales ninguna injerencia tienen las autoridades administrativas del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331067-5cfe477a/desocupacion-administrativa-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 127/38. Kuri Nicolás J. 15 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.

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