AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS, EN CASO DE DESPOJO.
Aun en el caso de no justificarse la posesión y de que se tratara de un despojo de cosa inmueble, no es el jefe del Departamento del Distrito Federal la autoridad capacitada para ordenar la desocupación del mismo, ya que no es autoridad judicial ni obra dentro de un procedimiento señalado por la ley alguna que funde y motive la causa legal para dictar la orden de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304790-092ff9a4/autoridades-administrativas-facultades-de-las-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5389/45. Dorantes de Garduño Félix. 5 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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