DEPARTAMENTO DE BIENES NACIONALES.
No puede establecerse, a priori, que una orden del Departamento de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dirigida a un particular, para que desocupe determinada casa, emane de autoridad o de la persona civil del Estado, como sujeto de derechos patrimoniales, ya que la controversia que con tal motivo se platee, deberá versar necesariamente sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha orden, y si ha estado o no, en la órbita de las facultades constitucionales de la Secretaría de Hacienda, ordenar dicha desocupación, o si en el caso, ha obrado como particular, por lo que debe darse entrada al amparo que contra la orden se enderece, sin prejuzgar sobre otras causas de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362195-ffd8824b/departamento-de-bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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