BIENES NACIONALES, ARRENDAMIENTO DE.
Si el acto reclamado consiste en que se notificó al quejoso que, por estimar la Secretaría de Bienes Nacionales vencido el contrato de arrendamiento, se daba por terminado el mismo, y se daban instrucciones al Jefe de la Oficina de Hacienda respectivo para que recibiera la finca, sin ordenar desahucio ni empleo de fuerza pública, sino tan sólo la notificación antes expresada, las responsables no obraron como autoridades sino en ejercicio de atribuciones de derecho privado que también corresponden al Estado respecto a sus bienes patrimoniales y en relación con contratos celebrados con particulares; por lo cual el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317537-80302202/bienes-nacionales-arrendamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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