BIENES NACIONALES, ARRENDAMIENTO DE LOS.
Si la Dirección General de Bienes Nacionales da en arrendamiento una finca, y después pretende lanzar al arrendatario, como dicha dirección, en su carácter de persona moral de derecho privado, celebró el contrato de arrendamiento, pero al darlo por rescindido y ordenar el lanzamiento, obra como autoridad, puesto que en ese acto existe el ejercicio de la potestad pública, no es improcedente el amparo que se endereza contra el propio acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334323-028ab7a7/bienes-nacionales-arrendamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 121/36. Dirección General de Bienes Nacionales. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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