BIENES NACIONALES, RESCISION DEL ARRENDAMIENTO DE LOS.
La Dirección de Bienes Nacionales dictó un acuerdo declarando rescindido un contrato de arrendamiento y se funda en la Ley General de Bienes Nacionales que lo faculta para tomar posesión del inmueble, removiendo cualquier obstáculo que se oponga, tal acuerdo no es intrascendente, pues de quedar firme, estará capacitada para lograr la desocupación, y en tal virtud, no se trata de un acto del Estado, como persona de derecho privado, sino de autoridad, que hace uso del imperio para ejecutar sus mandatos. Por tanto, el amparo contra tal acuerdo no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321149-3ddbda1a/bienes-nacionales-rescision-del-arrendamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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