BIENES NACIONALES, ARRENDAMIENTO DE LOS.
Si una Oficina Federal de Hacienda, en representación de la Dirección de Bienes Nacionales, se concreta a solicitar de un arrendatario, la desocupación de un local que tiene arrendado apercibiéndolo con que, en caso de no hacerlo, consignará el asunto al agente del Ministerio Público respectivo, para que proceda en la forma que estime pertinente, debe concluirse que la citada oficina no ejercitó actos de autoridad, puesto que no es ella quien procederá al lanzamiento de la arrendataria, y la advertencia la hace como representante de la arrendadora, que es aquella dirección y es claro que el sobreseimiento que se decreta en el amparo que se pida contra dicha oficina, es correcto, atendiendo a que en tales condiciones, no tiene el carácter de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327428-4bb45458/bienes-nacionales-arrendamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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