BIENES NACIONALES, ARRENDAMIENTO DE LOS.
Si los promoventes de un amparo, han tenido arrendados unos predios y construcciones que ocupan, predios que pasaron a la posesión de la nación, por conducto de la Dirección General de Bienes Nacionales, y la Oficina Federal de Hacienda respectiva, notifica a dichos ocupantes, que deben celebrar contratos de arrendamiento, como esta autorización, en el caso, no interviene sino como sujeto de derecho privado en representación de dicha dirección, el amparo respecto a la Oficina Federal de Hacienda, no es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327416-533b5433/bienes-nacionales-arrendamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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