BIENES DE LA NACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTO DE.
Si se reclama en amparo la orden del jefe de una Oficina Federal de Hacienda, para que el quejoso celebre con dicha autoridad, contrato de arrendamiento respecto de un local que ocupa, desconociendo el que tiene celebrado con el anterior propietario, así como el pago de rentas adelantadas que hizo a aquél, la suspensión debe concederse; mas como quiera que se pueden originar daños y perjuicios a la nación, como sujeto de derecho privado, debe exigirse al quejoso el otorgamiento de una garantía bastante, en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo; sin que obste en contrario que la finca haya sido nacionalizada, porque no se discute la nacionalización, sino simplemente el respeto a derecho de orden privado, referentes, a un tercero, y emanados del contrato de arrendamiento que tenia celebrado anteriormente, y, además, porque la nación, actúa como parte y no como autoridad, y debe equiparársele al tercero perjudicado que señala el citado artículo 125.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333701-d033072b/bienes-de-la-nacion-suspension-tratandose-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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