BIENES DE LA NACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTO DE.
Si se reclama en amparo la orden de una Oficina Federal de Hacienda, para que el quejoso celebre contrato de arrendamiento respecto de una finca sobre la cual se dictó resolución provisional de ocupación, y para que pague las rentas que, según afirma el quejoso, tenía pagadas ya al anterior propietario, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se afecta el interés general ni se contraviene disposición alguna de orden público, ya que al percibirse al propio quejoso para que celebre contrato de arrendamiento con la nación, tácitamente se demuestra que se desea dedicar la finca a usos privados, y, por otra parte, si no consta que el contrato de arrendamiento que había celebrado el arrendatario, haya cesado de plano al decretarse la ocupación provisional, por no haberse demostrado que se está en el caso del artículo 14 de la Ley de Nacionalización, se obligaría al arrendatario a cubrir una doble renta, respecto de las rentas adelantadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332569-8c929748/bienes-de-la-nacion-suspension-tratandose-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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