DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES.
Conforme al decreto del veintinueve de noviembre de mil novecientos veintiuno, la Dirección del Departamento de Bienes Inmuebles, tiene entre otras facultades, la de fijar las condiciones en que han de celebrarse los contratos que versan sobre bienes, capitales o derechos administrativos por esa oficina, aun cuando sean por adquisición, cesión o enajenación, y para otorgar las escrituras correspondientes; por tanto, dicha dirección, aunque dependa, en lo económico, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene funciones propias y autonomía para obrar dentro de sus facultades, independientemente de dicha secretaría, de donde se deduce que los actos que ejecuta la dirección, en uso de sus facultades, no pueden ser atribuídos a la secretaría, por más que ésta tenga facultad de dictar instrucciones generales o especiales al director de bienes nacionales, para que, sujetándose a ellas, ejerza las funciones que le señala la ley de su estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337541-6649c530/direccion-del-departamento-de-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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