SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. SU REPRESENTACION LEGAL.
En los términos de los artículos 90 de la Constitución Política. y 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, el despacho y resolución de todos los asuntos en las secretarías y departamentos de Estado corresponde originalmente a los titulares de dichas dependencias. Ahora bien, en los términos del acuerdo del titular de la Secretaría de la Economía Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de octubre de 1947, el oficial mayor de la propia dependencia del Ejecutivo está facultado para que formule y firme, por acuerdo del primero los oficios y las resoluciones que se dicten por conducto de la Dirección General de la Propiedad Industrial; y obra en autos la copia certificada que con su informe con justificación acompañó la autoridad responsable, de la cual aparece que fue el propio oficial mayor de la citada Secretaría de Estado, quien, por acuerdo de su titular, aprobó el dictamen antes referido, que solamente transcribió a los quejosos el director de la propiedad industrial. En estas condiciones, como lo dice el fallo del inferior, la resolución combatida fue dictada por el funcionario que legalmente estaba facultado para ello; y en esta virtud, es infundado el agravio que se analiza para combatir los fundamentos en que, al respecto, se fundó el Juez de Distrito para negar el amparo; confirmando por ello la resolución que se revisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815107-5c4efc92/secretarias-y-departamentos-de-estado-su-representacion-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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