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SECRETARIAS DE ESTADO, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 241

El artículo 21 de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, dice textualmente: "El derecho y resolución de los asuntos en las secretarías de Estado o departamentos, corresponderá, originalmente, a los titulares de los mismos, pero para mejor organización del trabajo, dentro de cada dependencia y su adecuada división, los titulares pueden delegar su facultad en casos concretos o para determinados ramos, en los subsecretarios, subjefes, secretarios generales y oficiales mayores, quienes resolverán y firmarán por acuerdo de aquéllos". En tal virtud, los casos de delegación de facultades son para puntos concretos y sólo pueden recaer en los funcionarios mencionados en el citado precepto, por lo que si un secretario de Estado autoriza a un empleado de la propia secretaría, que no es de los enumerados anteriormente, para rendir informes previos y justificados en los juicios de amparo, y para interponer recursos de revisión, tal delegación de facultades, aparte de que tiene el carácter de general y no para un caso concreto, es hecha en contra del texto expreso de la ley, ya que la persona a cuyo favor se otorga, no tiene el carácter oficial que la capacite para asumir la representación de una secretaría de Estado, y aun admitiendo que tuviera alguna investidura oficial, si no era posible que pudiera representar a las autoridades mencionadas, o se les pudieran delegar esas facultades, resulta que como el secretario de Estado de referencia debió sujetarse estrictamente al ordenamiento legal, carece de validez la pretendida delegación de facultades, en favor de la persona aludida, y por tanto debe rechazarse el recurso de revisión interpuesto por la mencionada persona, en contra de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379167-9c35ceb7/secretarias-de-estado-representacion-de-las-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 5867/38. Cajica Ramón N. 7 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.

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