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SECRETARIAS DE ESTADO, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3398

Como el artículo 21 de la Ley de Secretarías de Estado, expedido el 22 de marzo de 1934, permite que los secretarios de Estado, puedan, en casos concretos, delegar sus facultades en los subsecretarios, subjefes, secretarios generales y oficiales mayores, quienes resolverán y firmarán el acuerdo correspondiente, si existe tal delegación, por lo que toca a un juicio de amparo, es incuestionable que el funcionario en quien se delegaron facultades, puede interponer la revisión a nombre del secretario de Estado responsable.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reconsideración 406/35. Velázquez Manuel M. 29 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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