SECRETARIA DE ECONOMIA NACIONAL, FACULTADES AL OFICIAL MAYOR Y AL DIRECTOR GENERAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA OBRAR EN NOMBRE DEL TITULAR DE LA.
Si se pide amparo contra actos de los C.C. Secretario de Economía Nacional, Oficial Mayor y Director General de la Propiedad Industrial, como autoridades ordenadoras, y además, como ejecutoras las dos últimas, dependientes de la primera, y se concede la protección Constitucional contra éstas sobreseyéndose respecto de aquella, por considerar inexistente el acto reclamado, el sobreseimiento de que se trata resulta notoriamente contradictorio con el otorgamiento del amparo en relación con las otras responsables, ya que con relación a éstas sí se admitió la existencia de dichos actos, siendo que una y otra, obraron como meras autoridades ejecutoras, toda vez que lo hicieron por acuerdo del C. Secretario de Economía, porque éste facultó a dichas responsables para obrar en su nombre, como subalternos suyos; por lo que este Alto Tribunal ha establecido en casos análogos que: "El hecho de que dichas resoluciones sean comunicadas por el C. Oficial Mayor de la Secretaría de la Economía Nacional, no demuestra que las mismas hayan sido dictadas por aquél, puesto que los datos que obran en autos conducen a admitir que las mismas emanaron del Titular de dicha Secretaría, tanto más que, sin demostración en contrario, se cumplió con el Acuerdo de 9 de octubre de 1947, con el que se autoriza al Oficial Mayor a formular y firmar, con el acuerdo del Secretario, los oficios y resoluciones de la Dirección de la Propiedad Industrial. Consecuentemente, es improcedente el sobreseimiento que se fundó en las fracciones XI y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315805-f311155e/secretaria-de-economia-nacional-facultades-al-oficial-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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