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SECRETARIA DE HACIENDA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LA.

Clave: 900 · Registro digital (IUS): 395293 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice al Tomo LXXVI
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. al Tomo LXXVI; .; Pág. 1434

El artículo 1o. de la Ley de Justicia Fiscal, que creó el Tribunal de ese nombre, establece que éste dictará sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión, y el artículo 21 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, previene que los titulares de unas y otras ejercerán las funciones de su competencia, por acuerdo del Presidente de la República; por lo que, atentas estas disposiciones legales, si el Tribunal Fiscal, dicta sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión, no se concibe que otro órgano del mismo Ejecutivo que obra por acuerdo del titular de ese Poder, como es la Secretaría de Hacienda, pueda pedir amparo contra actos de dicho Tribunal; además de que es absurdo pretender que las oficinas públicas o dependencias del Ejecutivo, puedan invocar violación de garantías individuales, para protegerse contra actos de una autoridad que dicta sus fallos en representación del mismo ejecutivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395293-2b52749b/secretaria-de-hacienda-improcedencia-del-amparo-promovido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXV, pág. 4413. Amparo en revisión 2798/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas). 1o. de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Relator: Ebolí Paniagua. Tomo LXVI, pág. 218. Amparo en revisión 8784/34. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Tomo LXVI, pág. 2824. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1940. Cuatro votos. (Indice Alfabético). Tomo LXVI, pág. 2824. Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1940. Cuatro votos. (Indice Alfabético). Tomo LXVI, pág. 2824. Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1940. Cuatro votos. (Indice Alfabético). NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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