Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISION EN AMPARO. SUSTITUCION DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA INTERPONER EL RECURSO. EL PROCURADOR FISCAL NO ESTA FACULTADO PARA EJERCITARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 36

Teniendo en cuenta que está prohibida la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, y siendo responsable, no la Secretaría de Hacienda, sino el secretario de la misma, a pesar de que los artículos 4o., fracción VII, y 6o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal, atribuyen al procurador fiscal competencia para comparecer ante todos los tribunales de la República en defensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e incluso para firmar los recursos ante la Suprema Corte de Justicia en los juicios iniciados en contra de la misma secretaría, no procede el recurso de revisión suscrito por el procurador fiscal, en vista de que el único legalmente facultado para interponer y suscribir el recurso de revisión es el secretario de Hacienda y Crédito Público o quien legalmente lo sustituye en sus ausencias.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1439/71. Compañía Mexicana del Agua Caliente, S.A. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis