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LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER LA REVISIÓN EN AMPARO EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SI EL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS NO ACREDITA LA AUSENCIA DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES QUE LE PRECEDEN EN EL ORDEN, EL RECURSO DEBE DESECHARSE.

Clave: IV.1o.A.54 A · Registro digital (IUS): 174879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1175

Si el subprocurador fiscal federal de Amparos interpone el recurso de revisión en amparo "en suplencia por ausencia" de las autoridades que válidamente pueden representar al presidente de la República, sin acreditar la ausencia de los funcionarios superiores que le preceden en el orden previsto por el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es claro que carece de legitimación procesal activa para interponer la revisión que intenta, por lo que, debe desecharse el referido medio de impugnación conforme a la tesis 28, de la Segunda Sala, visible en la página 28 del Informe de 1980, Segunda Parte, Séptima Época, de rubro: "REVISIÓN INTERPUESTA POR AUTORIDAD QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN. DEBE DESECHARSE."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174879-e07604a1/legitimacion-procesal-para-interponer-la-revision-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 345/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 24 de noviembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Sergio Urzúa Hernández. Amparo en revisión 382/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 5 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello. Amparo en revisión 447/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Sergio Urzúa Hernández. Amparo en revisión 383/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez. Amparo en revisión 415/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez. Nota: Este criterio no constituye jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 193, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. La tesis citada, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 84, Tercera Parte, página 38. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 79/2006-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 354, con el rubro: "LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA RELATIVA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR LA AUSENCIA DEL TITULAR."

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