SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA INTERVENCIÓN DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS "POR AUSENCIA" DE AQUÉL Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LE PRECEDEN EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE, SIN PRUEBA QUE LA ACREDITE, IMPLICA SUPRAORDENACIÓN DE LA NORMA ORGÁNICA Y REGLAMENTARIA A LA LEY DE AMPARO.
Constituye un hecho notorio el que sistemáticamente en todos los juicios de amparo en donde el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público representa al presidente de la República, quien comparece es el subprocurador fiscal federal de Amparos; lo que lleva a concluir que en dicho funcionario ha recaído la responsabilidad de tramitar todos los juicios de amparo, con evidente exclusión de los servidores públicos que debieran orgánicamente intervenir conforme al propio artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ese sentido, la intervención del subprocurador fiscal federal de Amparos, con la cita del precepto aludido y con la expresión de que lo hace "por ausencia" del resto de los funcionarios que le preceden, sin la prueba de que realmente se encontraban ausentes, se convierte en el medio por el que el funcionario, en el último lugar del escalafón impide conocer si el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realmente estuvo ausente, así como los diversos que, en su orden, están subordinados al titular de dicha dependencia. Más aún, se constituye en la fórmula para establecer un mecanismo de supraordenación entre un precepto reglamentario, sobre el contenido del artículo 19 de la Ley de Amparo, que establece la obligación para las autoridades responsables de comparecer por sí mismas al juicio de amparo, lo que implica establecer una mayor jerarquía normativa a un precepto orgánico y reglamentario, que a una ley sustantiva y federal. En esos términos, permitir que los suplentes intervengan sin justificar las ausencias de los representantes, propicia la desatención, incumplimiento o abandono de la obligación que la autoridad responsable tiene de intervenir en el juicio a pesar de que es la que está constreñida a conocer si su conducta es o no violatoria de mandamientos constitucionales. En efecto, la intervención de los suplentes con la sola referencia o la expresión de que los superiores se encuentran ausentes, constituye una práctica que permite a las autoridades responsables abandonar su obligación de comparecer en el juicio, provocando por ese motivo el desconocimiento para la propia responsable de las situaciones reales que en el juicio demandaron su intervención y que resulta de la mayor trascendencia para el individuo en la medida en que éste, al demandar a la autoridad, lo hace con la consideración de que la actuación, al estar fuera del marco constitucional, viola derechos fundamentales cuyo respeto pretende de la propia autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174832-210f0cdd/sustitucion-del-secretario-de-hacienda-y-credito-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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