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SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS. TIENE LEGITIMACIÓN PARA RENDIR EL INFORME JUSTIFICADO EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y ÉSTE EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Clave: IV.3o.A. J/11 · Registro digital (IUS): 176810 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2279

De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el subprocurador fiscal federal de Amparos, está legitimado para representar y, por ende, rendir el informe justificado correspondiente en ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez, representa al presidente de la República, ya que en su texto reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de enero de dos mil tres, se establece una verdadera suplencia por ausencia, al disponer que el secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido por los funcionarios en el orden ahí indicado, de manera que ante la ausencia de uno de los mencionados, el siguiente ejercerá la totalidad de las funciones del secretario de Estado a quien suple por ausencia temporal; superando lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como una representación prohibida en el juicio de amparo, que se preveía en el texto anterior a dicha reforma. De manera que, al encontrarse previsto el subprocurador fiscal federal de Amparos en el precepto mencionado, y haber fundamentado su actuación en tal dispositivo, en ausencia del titular de dicha dependencia y de los funcionarios que le preceden, el informe justificado que presente en el juicio de amparo en el que sean señalados como responsables el secretario de Hacienda y Crédito Público y el presidente de la República, debe tenerse por rendido y tomarse en consideración.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176810-f38b6b72/subprocurador-fiscal-federal-de-amparos-tiene-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 57/2003. Presidente de la República. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos. Amparo en revisión 145/2003. Presidente de la República. 22 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Marco Antonio Arroyo Torres. Amparo en revisión 142/2003. Presidente de la República. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Rafael Rivera Durón. Amparo en revisión 163/2003. Presidente de la República. 3 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Sandra Elizabeth López Barajas. Amparo en revisión 348/2004. Presidente de la República. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 128, tesis 1a. LXVIII/2003, de rubro: "SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESA DEPENDENCIA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2003."

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