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LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CARECE DE ELLA CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 105, PRIMER PÁRRAFO, TERCERA PARTE, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DEL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL TRES).

Clave: P./J. 8/2003 · Registro digital (IUS): 184468 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 5

El artículo especificado establecía que, en materia de procesos jurisdiccionales federales, los funcionarios que debían suplir indistintamente al secretario de Hacienda y Crédito Público eran: el procurador fiscal de la Federación, el subprocurador fiscal federal de Amparos, el director general de Amparos Contra Leyes y el director general de Amparos Contra Actos Administrativos, o los subsecretarios, o el oficial mayor, en el orden indicado en el propio precepto. No obstante, cuando el titular de esa secretaría debía intervenir en representación del presidente de la República en amparos contra leyes o como titular de la dependencia con el carácter de parte en el juicio de garantías en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, la supuesta "suplencia por ausencia" del titular por parte de los funcionarios en los términos anteriores constituía materialmente una "representación en el juicio", de aquellas que ostentan la misma naturaleza de las prohibidas por el artículo 19 de la ley de la materia; esto, porque evidentemente quienes ejercen de manera íntegra y formal las funciones en ausencia del secretario aludido son el subsecretario correspondiente, o en su caso, el oficial mayor encargado del despacho; estimar lo contrario llevaría al extremo de afirmar que, conforme al referido sistema de suplencia por ausencia, habría tantos servidores públicos supliendo al secretario de Hacienda y Crédito Público como se requirieran en las diversas materias, en virtud del número de ellos precisados por la norma. La representación y no suplencia se corrobora con el texto del artículo 10, fracción XV, del indicado reglamento, en el que se prevé que el procurador fiscal de la Federación tiene, entre otras facultades, la de representar a dicha secretaría en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales de la República en que aquélla sea parte, ejercer los derechos, acciones, excepciones y defensas de los que sea titular, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales. Consecuentemente, el procurador fiscal de la Federación y sus inferiores jerárquicos carecían, durante la vigencia del artículo 105 referido, de legitimación procesal activa para promover el recurso de revisión en el juicio de garantías en sustitución del secretario de Hacienda y Crédito Público, toda vez que la mencionada "suplencia por ausencia" no era en realidad tal, pues no es el nombre lo que determina la naturaleza jurídica del concepto, sino su esencia y características, las que en la hipótesis examinada conducen a la conclusión de que la situación que se encontraba prevista en el referido numeral 105 del reglamento señalado constituía, desde un punto de vista jurídico material, un verdadero mecanismo de representación del secretario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184468-6b2b6a99/legitimacion-procesal-del-procurador-fiscal-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2003. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de marzo de 2003. Mayoría de seis votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de marzo del año en curso, aprobó, con el número 8/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil tres.

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