LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA TIENEN LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 105, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO ACTÚAN EN EL ORDEN RIGUROSO QUE DETERMINA EL PROPIO ARTÍCULO (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL TRES).
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 8/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 5, determinó que de conformidad con el artículo 105, primer párrafo, tercera parte, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (texto anterior a la reforma de veintitrés de enero de dos mil tres), el Procurador Fiscal de la Federación y sus inferiores jerárquicos carecían de legitimación procesal activa para promover el recurso de revisión en el juicio de garantías en sustitución del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ya que dicho numeral disponía que en la ausencia del Secretario aludido y tratándose de la materia de amparo, sería suplido indistintamente y sin un orden por los funcionarios a que el mismo artículo hacía referencia, con lo que no se daba una verdadera "suplencia por ausencia" sino que constituía materialmente una "representación en el juicio". Sin embargo, mediante reforma de 23 de enero de 2003 efectuada al precitado numeral se subsanó el vicio de que adolecía, en virtud de que en su primer párrafo expresamente señala qué autoridades podrán suplir al Secretario de Hacienda y Crédito Público en sus ausencias para el despacho de los asuntos que son de su legal competencia, así como el orden en que debe efectuarse, sin que obste a lo anterior que en su segundo párrafo precise que quienes han de suplir a la referida autoridad en primer orden, podrán a su vez ser suplidos "indistintamente y sin sujeción a ningún orden" por cualesquiera de los restantes funcionarios que ahí se precisan, pues dicha porción normativa se refiere a la suplencia por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público y del Oficial Mayor en el despacho de los asuntos que por disposición de la ley son de su exclusiva competencia. En tal sentido, es dable concluir que en los casos en que cualquiera de los funcionarios a que alude el primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpone recurso de revisión en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en ausencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destacando que actúa en ausencia de éste y de los restantes funcionarios que lo preceden en su orden y sustenta su actuación, en el primer párrafo del multicitado precepto legal, tiene legitimación activa para interponer el referido medio de impugnación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182606-cb4a03b2/legitimacion-procesal-para-interponer-el-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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