LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CARECE DE ELLA EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO INTENTA SI NO PRUEBA QUE SE ENCONTRABA AUSENTE DICHO FUNCIONARIO Y LOS DEMÁS QUE LE PRECEDEN EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA.
Es cierto que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis jurisprudencial 2a./J. 115/2003 y aislada 1a. LXVIII/2003, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 94 y noviembre de 2003, página 128, con los rubros: "LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA TIENEN LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 105, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO ACTÚAN EN EL ORDEN RIGUROSO QUE DETERMINA EL PROPIO ARTÍCULO (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL TRES)." y "SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESA DEPENDENCIA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2003.", respectivamente, se pronunciaron en el sentido de que en la reforma de veintitrés de enero de dos mil tres, efectuada al artículo 105, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el legislador suprimió lo que se consideraba materialmente como representación del titular de la indicada secretaría, lo que antes de esa reforma traía por consecuencia la falta de legitimación procesal activa para promover el recurso de revisión en el juicio de garantías en sustitución del secretario aludido, tanto del procurador fiscal de la Federación, como de sus inferiores jerárquicos, entre ellos, el subprocurador fiscal federal de Amparos; incluso, se subsanó el vicio de que adolecía dicho artículo para establecer cómo puede ser suplido en sus ausencias el secretario de Hacienda y Crédito Público. Empero, ninguno de los criterios analiza ni establece si se debe o no acreditar la ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público y la de los restantes funcionarios a que alude tal numeral, para que así, quien promueve el recurso de revisión en su sustitución, se encuentre legitimado para hacerlo valer. Por tanto, al atender al principio de igualdad procesal que rige entre las partes que se encuentran subordinadas a la potestad jurisdiccional, debe añadirse un elemento extra a los criterios del Máximo Tribunal del país, constituido con la plena vigencia del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 2o. de la Ley de Amparo, que establece la obligación o exigencia de que todo lo que se afirma en el juicio debe necesaria y obligatoriamente probarse. En ese sentido, para justificar la legitimación procesal del subprocurador fiscal federal de Amparos, no es suficiente la mera cita o expresión de que interviene "por ausencia" de los demás funcionarios que le preceden en el orden que señala el artículo 105, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que es necesario y obligatorio probar dicha ausencia, dado que todas las autoridades que intervienen en el juicio de amparo se encuentran en un plano de igualdad procesal ante el quejoso y, por tanto, con idénticas cargas procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174883-e4d3dcdd/legitimacion-procesal-para-interponer-el-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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